Jurado en España
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El Jurado en España es una institución incluida en el ordenamiento español desde la aprobación de la ley del jurado en 1995, que permite a los ciudadanos participar en la impartición de justicia, tal y como viene determinado en el artículo 125 de la Constitución Española de 1978. El primer veredicto de un jurado se dictó en mayo de 1996 en la Audiencia Provincial de Palencia, que condenó a un hombre que mató a su hermano.[1]
La ley del jurado en España, establece el derecho subjetivo a participar en la justicia de modo directo. Esta participación se puede considerar como un derecho-deber del ciudadano, de modo que el texto desarrolla tanto medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento del deber, así como medidas para facilitar al ciudadano el ejercicio de este derecho.
La institución del jurado ha estado presente en el ordenamiento español desde 1808-1823, no obstante, ha sido una realidad desaparecida, al menos en la práctica, desde 1936 hasta 1996.
Ángeles González González hizo en 2017 la siguiente valoración sobre la institución del jurado en España:[2]
Además de no enjuiciar tantos delitos como en otros países, la institución del jurado en España recibe muchas críticas motivado, en gran parte, a que debido a la inestabilidad de su implantación a lo largo de las distintas épocas y según qué régimen político estuviera presente, no ha adquirido el carácter de permanencia que necesita para que la sociedad lo acepte como algo tradicional. Sin embargo, los antecedentes de su puesta en práctica en España, así como en otros estados de nuestro entorno, unido al hecho de que la Ley Orgánica que regula esta materia en la actualidad tenga ya algo más de veinte años de vigencia, hace que su aplicación a los delitos sobre los que este tribunal tiene competencia se vaya consolidando cada vez más. En muchas ocasiones, esta forma de participación ciudadana en la administración de justicia es criticada por un motivo erróneo, con el argumento de que quien juzga son personas que no tienen formación jurídica pero ha quedado claro que dichas personas, ni califican los hechos, ni imponen las sentencias, sino que únicamente deciden sobre hechos y esa es precisamente la característica que se busca, ya que es preferible que legos en la materia sean quienes estudien los hechos sin verse predispuestos respecto al tipo de delito, sus distintas modalidades o las penas que conllevan.